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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Disposición adicional sexta.

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Disposición adicional sexta.
1.a) También pueden acceder a la categoría de Sargento por promoción interna, mediante concurso oposición, a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, los y las Cabos con una antigüedad en esta categoría de tres años de servicio activo, que, sin tener la titulación especificada por el artículo 17.2.c) de la presente Ley, tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o una Escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, al cual debe accederse por criterios objetivos.
1.b) La superación de este curso de formación es un requisito indispensable para acceder al concurso oposición y es independiente del curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña, que los y las aspirantes deben haber superado o deben superar durante el proceso selectivo y previo al correspondiente nombramiento.
2.a) Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de otros cuerpos adscritos a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña que han sido integrados en la categoría de Sargentos por la disposición transitoria primera 1.c) de la presente Ley quedan dispensados del requisito de obtención de titulación del grupo C para poder acceder a la categoría de oficial.
2.b) A tales efectos, los Sargentos con una antigüedad en esta categoría de tres años de servicio activo sin titulación para poder acceder a la categoría de oficial deben cumplir los requisitos de antigüedad o de superación del curso de formación, o ambos, establecidos por el apartado 1.a) y superar el correspondiente concurso oposición y el curso de capacitación selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2988 Leer

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