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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 17 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
Los servicios de prevención y prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado, especializado de carácter laboral, destinado a cumplir tareas de apoyo y ayuda al Cuerpo de Bomberos, personal éste que tiene carácter de laboral y que, en su caso, el cual debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16907 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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