Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 17 de julio de 2025.
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Disposición adicional tercera.
Los servicios de prevención y prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado, especializado de carácter laboral, destinado a cumplir tareas de apoyo y ayuda al Cuerpo de Bomberos, personal éste que tiene carácter de laboral y que, en su caso, el cual debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16907 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |
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