Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima.
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 67.2, por el que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, es aplicable la normativa general en materia tributaria.
Se añade por el art. 19.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
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