Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Disposición transitoria duodécima. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen.
Disposición transitoria duodécima. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen.
El personal funcionario que pertenezca a la categoría de bombero de la escala básica mantendrá todos sus derechos como funcionario de carrera. Los miembros del Cuerpo de Bomberos que con fecha 1 de enero de 2024 pertenezcan a la categoría de bombero de la escala básica podrán, a partir de esta fecha, acceder a la categoría de bombero de primera de la escala técnica en una convocatoria específica de promoción interna en la que el requisito de poseer dos años de antigüedad en la categoría de bombero de la escala básica establecido por el artículo 18 bis no será de aplicación.
Se añade por el art. 50.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. BOE-A-2022-4851
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |
← Disposición transitoria undécima Índice Disposición transitoria decimotercera →


