LexTotal

Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Disposición transitoria duodécima. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen.

Disposición transitoria duodécima. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen.

El personal funcionario que pertenezca a la categoría de bombero de la escala básica mantendrá todos sus derechos como funcionario de carrera. Los miembros del Cuerpo de Bomberos que con fecha 1 de enero de 2024 pertenezcan a la categoría de bombero de la escala básica podrán, a partir de esta fecha, acceder a la categoría de bombero de primera de la escala técnica en una convocatoria específica de promoción interna en la que el requisito de poseer dos años de antigüedad en la categoría de bombero de la escala básica establecido por el artículo 18 bis no será de aplicación.

Se añade por el art. 50.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. BOE-A-2022-4851

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

← Disposición transitoria undécima Índice Disposición transitoria decimotercera →