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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Primero.

Primero.

1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:

a) Servicio Jurídico.

b) Servicio de Auditoría Interna.

c) Servicio de Gestión Económica.

d) Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

e) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.

5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.

6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 de junio. BOE-A-2010-10790.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. BOE-A-2008-12524.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. BOE-A-2007-21594.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. BOE-A-2005-17211.

Téngase en cuenta que el funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 2.2.

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. BOE-A-1997-15579.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10790 Leer Qué cambió
23 de julio de 2008 BOE-A-2008-12524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-21594 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2005 BOE-A-2005-17211 Leer Qué cambió
12 de julio de 1997 BOE-A-1997-15579 Leer Qué cambió
1 de julio de 1994 Texto original Leer

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