Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1994 y la del 12 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (329 palabras).
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Primero.
A tenor de lo establecido en los artículos 1.º y 2.º de la Orden ministerial de 26 de diciembre 1. Los Servicios Centrales de 1991, las funciones asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ejercen estarán integrados por la Dirección General los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la misma Agencia y por los siguientes Departamentos: con rango de Dirección General:
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Recaudación.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos Humanos. Humanos y Administración Económica.
Departamento Económico-Financiero. 2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:
El Servicio Jurídico de la Agencia.
El Servicio de Auditoría Interna.
3. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, así como el Delegado especial de Madrid, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas.
4. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
5. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10790 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21594 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-17211 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1997 | BOE-A-1997-15579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


