Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Primero.
1. Los Servicios Centrales Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de Departamentos a los que se refiere la Agencia y con rango de Dirección General: Orden PRE/3581/2007, de
Departamento de Gestión Tributaria.
DepartamentoInspección Financiera y Tributaria. 10 de
DepartamentoRecaudación. diciembre, por la que se establecen los Departamentos de
DepartamentoAduanas e Impuestos Especiales. la Agencia Estatal de
DepartamentoOrganización, Planificación Administración Tributaria y Relaciones Institucionales. se les atribuyen funciones y
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos HumanosAdministración Económica. competencias.
2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, dirección adjunta, los siguientes Servicios Centrales: órganos centrales:
El Servicio Jurídico de la Agencia. Jurídico.
El Servicio de Auditoría Interna.
Servicio de Gestión Económica.
3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10790 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21594 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-17211 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1997 | BOE-A-1997-15579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


