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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Undécimo quater.

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Undécimo quáter. quater.
1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la las siguientes funciones:
a) La
coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la misma.
b) La
coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia no presenciales prestadas por todas las áreas; áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.
En relación a estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre otras las siguientes:
1. La propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.
2. La aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.
3. Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.
4. Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.
c) La
coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas; la áreas.
d) La
coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las locales.
e) Las
relaciones institucionales; y aquellas institucionales.
f) Aquellas
otras funciones que le encomiende la Dirección General.
3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:
a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.
b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.
4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Organización y Coordinación. Relación con las Haciendas territoriales.
b) Subdirección General de Planificación y Programación. de Coordinación de la Información y Asistencia.
c) Subdirección General de Comunicación Externa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2250 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2979 Leer Qué cambió
14 de enero de 2021 BOE-A-2021-459 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2727 Leer Qué cambió
8 de julio de 2010 BOE-A-2010-10790 Leer

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