Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Undécimo ter.
Undécimo ter.
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Estadísticas.
Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. BOE-A-2021-459
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. BOE-A-2013-2727.
Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. BOE-A-2008-12524.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-459 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2727 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12524 | Leer |


