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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Undécimo ter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2008 y la del 1 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Undécimo ter.
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Estadísticas.
Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-459 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2727 Leer Qué cambió
23 de julio de 2008 BOE-A-2008-12524 Leer

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