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Legislación › Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Undécimo ter.

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Undécimo ter.
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Estadísticas.
Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-459 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2727 Leer Qué cambió
23 de julio de 2008 BOE-A-2008-12524 Leer

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