LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía.

Artículo 7. Consejo Riojano de Artesanía. Creación.

Artículo 7. Consejo Riojano de Artesanía. Creación.

1. Se crea el Consejo Riojano de Artesanía, como Órgano Colegiado de representación de las distintas entidades y organismos y de asesoramiento a la Administración Regional, así como a los propios artesanos y a sus organizaciones profesionales.

2. La composición y funcionamiento del Consejo se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley, quedando adscrito a la Consejería competente, cuyo titular será su Presidente.

En todo caso, la representación de la Administración y de los Artesanos será paritaria.

← Articulo 6 Índice Artículo 8 →