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Legislación › Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía.

Artículo 8. Consejo Riojano de Artesanía. Funciones.

Artículo 8. Consejo Riojano de Artesanía. Funciones.

El Consejo Riojano de Artesanía tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar el documento de artesano o empresa artesana.

b) Informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

c) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos que afecten directamente al sector artesanal.

d) Proponer actuaciones de la Administración en el sector artesano.

e) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.

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