Legislación › Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Por la Consejería competente se procederá:
a) En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, a proponer al Consejo de Gobierno el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía.
b) En el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que el Consejo de Gobierno apruebe aquel Decreto, a proponer a los vocales del indicado Consejo Riojano de Artesanía, y proceder a la constitución de éste.
c) En el plazo de seis meses, desde la constitución del Consejo Riojano de Artesanía, a aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades artesanas.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


