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Legislación › Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Por la Consejería competente se procederá:

a) En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, a proponer al Consejo de Gobierno el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía.

b) En el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que el Consejo de Gobierno apruebe aquel Decreto, a proponer a los vocales del indicado Consejo Riojano de Artesanía, y proceder a la constitución de éste.

c) En el plazo de seis meses, desde la constitución del Consejo Riojano de Artesanía, a aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades artesanas.

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