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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 12.

Artículo 12.

El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja dependerá de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, siendo sus principales funciones, además de las que emanen del cumplimiento de esta Ley:

a) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja con la finalidad de proteger y acrecentar el Patrimonio Documental de La Rioja.

b) Promover la difusión y acceso al Patrimonio Documental de La Rioja.

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