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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos.

2. Sus principales funciones son:

a) Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja y la protección y acrecentamiento de su Patrimonio Documental.

b) Informar o dictaminar los asuntos que le propongan la Diputación General de La Rioja o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los casos previstos en esta Ley y en los relativos a:

Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.

Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.

Integración de archivos en el Sistema de Archivos de La Rioja.

3. El Consejo de Archivos de La Rioja estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

4. Ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

5. La Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponderá al Director general de Cultura, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación del mismo.

6. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos representarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los cuales, dos serán designados libremente por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y los otros dos por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud. El resto de Vocales se designarán de entre representantes de instituciones titulares del Sistema de Archivos de La Rioja: Entidades Locales, Universidad, Entidades Religiosas; y de entre personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio en archivística.

7. Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de La Rioja, así como el procedimiento de designación de Vocales.

Se suprime el tercer párrafo de la letra b) del apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-352.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
17 de junio de 1994 Texto original Leer

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