Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1994 y la del 23 de octubre de 2014.
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Artículo 18.
1. Los documentos generados o reunidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:
a) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión durante un máximo de cinco años, salvo excepciones debidamente razonadas.
b) Fase de archivo central. Las dependencias administrativas transferirán anualmente a sus respectivos archivos centrales, citados en el artículo 13, la totalidad de los documentos en que se hayan dictado actos administrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos o intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos. Cuando se trate de documentos en que no proceda dictar actos administrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios, etc., ingresarán en el Archivo Central cuando hayan producido la totalidad de sus efectos, donde se conservarán durante diez años a partir de la fecha de su ingreso.
No obstante, cuando la índole de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia administrativa previa resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano equivalente de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los Archivos Centrales se conservarán los documentos durante diez años a partir de la fecha de su ingreso. Sin embargo, aquellas series documentales que tengan poco uso y se consulten raramente podrán ser enviadas al Archivo General antes del plazo indicado.
c) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja, Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase durante quince años. fase.
d) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-12334 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


