Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de transferencias.
Se modifica el apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


