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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.

2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.

b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.

c) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de transferencias.

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
17 de junio de 1994 Texto original Leer

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