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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.

2. En los archivos de gestión, los documentos se clasifican y ordenan según los principios de respeto de estructura y de orden natural.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos, una vez identificadas las series documentales, señalará sus diferentes valores para establecer los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos.

Se derogan los apartados 3 y 4 por el art. 8.5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Se modifica el apartado 5 por el art. 56.2 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-352.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
17 de junio de 1994 Texto original Leer

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