Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.
2. En los archivos de gestión, los documentos se clasifican y ordenan según los principios de respeto de estructura y de orden natural.
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos, una vez identificadas las series documentales, señalará sus diferentes valores para establecer los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos.
Se derogan los apartados 3 y 4 por el art. 8.5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
Se modifica el apartado 5 por el art. 56.2 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-352.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


