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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 12.

Artículo 12.

La prestación de turismo social consiste en la ejecución de medidas destinadas a facilitar a los beneficiarios de la presente Ley la realización de actividades turísticas, a concretar mediante los oportunos convenios con establecimientos hoteleros y con el fin de crear una oferta específica para este sector de la población.

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