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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 11.

Artículo 11.

La prestación de balneoterapia se configura como la posibilidad, para los ancianos de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios de esta Ley de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa.

Las Administraciones Públicas arbitrarán las medidas necesarias y requisitos para hacer efectiva esta prestación.

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