Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 11.
Artículo 11.
La prestación de balneoterapia se configura como la posibilidad, para los ancianos de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios de esta Ley de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa.
Las Administraciones Públicas arbitrarán las medidas necesarias y requisitos para hacer efectiva esta prestación.


