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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 10.

Artículo 10.

Se entiende por prestación de transporte subvencionado la reducción en el precio de los billetes de transporte de viajeros de uso público colectivo, gestionados por empresas públicas o por concesionarias privadas, adquiridos por las personas a que es de aplicación la presente Ley, y siempre que los trayectos a realizar tengan principio y fin en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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