Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 9.
Artículo 9.
9.1 Son hogares club aquellos centros donde se presta a los usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales o recreativos, procurando la realización de actividades tendentes a conseguir mejores niveles de información y difusión cultural, el fomento de la participación personal y comunitaria y la mejora de la calidad de vida e inserción de los ancianos en su propio medio.
9.2 Los comedores sociales son aquellos establecimientos que satisfacen las necesidades alimentarias de las personas mayores que por su estado, salud u otras causas, encuentren dificultades para cubrir estas necesidades.


