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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 29.

Artículo 29.

Son deberes de los usuarios:

a) El abono del importe establecido por la prestación recibida.

b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.

c) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento.

d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.

e) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del establecimiento.

f) Acatar y cumplir las instrucciones del director y personal del establecimiento.

g) Cualquier otro que se contemple en el reglamento de régimen interior del centro.

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