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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 30.

Artículo 30.

Todos los establecimientos y centros para las personas mayores a que se refiere esta Ley, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control del órgano de la Administración regional con competencias en servicios sociales.

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