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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 3.

Artículo 3.

3.1 Se entiende por prestaciones sociales el conjunto de actuaciones de las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que previenen o resuelven situaciones lesivas para los ciudadanos a los que es de aplicación |a presente Ley, mejorando de esta forma su calidad de vida.

3.2 Las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar estas actuaciones.

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