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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 4.

Artículo 4.

4.1 Se consideran prestaciones sociales las siguientes actuaciones y servicios:

Animación comunitaria.

Convivencia o inserción social.

Ayuda a domicilio.

Alojamiento.

Hogares club y comedores sociales.

Transporte subvencionado.

Balneoterapia.

Turismo social.

Prevención y asistencia sociosanitaria.

Cualquiera otra que pueda establecerse en orden a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.

4.2 Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones de acceso a estas prestaciones por parte de los sujetos beneficiarios de las mismas.

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