Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 4.
Artículo 4.
4.1 Se consideran prestaciones sociales las siguientes actuaciones y servicios:
Animación comunitaria.
Convivencia o inserción social.
Ayuda a domicilio.
Alojamiento.
Hogares club y comedores sociales.
Transporte subvencionado.
Balneoterapia.
Turismo social.
Prevención y asistencia sociosanitaria.
Cualquiera otra que pueda establecerse en orden a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
4.2 Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones de acceso a estas prestaciones por parte de los sujetos beneficiarios de las mismas.


