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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 38.

Artículo 38.

El procedimiento sancionador se regirá por la normativa autonómica que lo regule o, subsidiariamente, por el procedimiento común para las Administraciones Públicas regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la presente Ley será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y dos años para las leves.

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