Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Aquellas personas mayores que tengan la condición de usuarios de establecimientos residenciales o centros con comedor a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán disfrutando los derechos adquiridos respecto al ingreso y no les serán de aplicación otras normas en tanto no abandonen voluntariamente el centro.


