Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los establecimientos residenciales y centros con comedor para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que a la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en funcionamiento, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contados a partir de la citada fecha, un reglamento de régimen interior de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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