LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los establecimientos residenciales y centros para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán proceder a su inscripción en el Registro creado al efecto y a su adecuación de acuerdo con lo establecido en el presente texto legal.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →