Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los establecimientos residenciales y centros para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán proceder a su inscripción en el Registro creado al efecto y a su adecuación de acuerdo con lo establecido en el presente texto legal.
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