Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 6.
Artículo 6.
El servicio de convivencia e inserción social abarca la realización de actuaciones a través de las cuales se hagan efectivas las prestaciones básicas relacionadas con la necesidad de convivencia para la realización personal y social de los beneficiarios, previniendo la desestructuración personal y/o familiar de las personas mayores, posibilitando los recursos técnicos a aquellos beneficiarios que por su especial situación tengan dificultades de convivencia y deseen continuar en su comunidad, y promoviendo equipamientos que posibiliten estructuras básicas de convivencia familiar adecuadas y normalizadas.


