Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 7.
Artículo 7.
El servicio de ayuda a domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio de los beneficiarios, de atenciones de carácter doméstico, social, apoyo psicológico y rehabilitador, debido a situaciones de especial necesidad, favoreciendo el mantenimiento de los ancianos en su medio habitual, evitando el posible desarraigo de su vida familiar y social.


