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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 17. Extinción oficial de la enfermedad.

Artículo 17. Extinción oficial de la enfermedad.

La declaración oficial de extinción de la enfermedad se ordenará por el mismo órgano y procedimiento que declaró su existencia, una vez transcurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción llevará consigo la anulación de las medidas de inmovilización y aislamiento y el establecimiento de las medidas precautorias que la Epidemiología Veterinaria aconseje en cada caso.

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