Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 26. Centros de tratamiento de cadáveres.
Artículo 26. Centros de tratamiento de cadáveres.
La Junta de Castilla y León fomentará el establecimiento y dotación de centros de tratamiento de cadáveres de animales y de productos procedentes de decomiso. El transporte a estos centros, o en los casos previstos en el apartado 3 del artículo 25, se deberá realizar con total garantía sanitaria.
La Junta de Castilla y León ofertará convenios de colaboración con instituciones públicas, ganaderas y/o empresas privadas, tendentes a facilitar la recogida y el transporte de los cadáveres de animales en las mejores condiciones y menor coste posible.


