Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 47. Obtención de estirpes.
Artículo 47. Obtención de estirpes.
La Junta de Castilla y León podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas genéticos dirigidos a la obtención de estirpes animales resistentes a determinadas enfermedades como método de lucha contra las mismas.


