Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 4. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de sanidad animal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 4. Comisión Asesora Regional Órgano colegiado de Sanidad Animal. carácter asesor en materia de sanidad animal.
1. Se creará En la Comisión Asesora Regional Administración de Sanidad Animal. la Comunidad de Castilla y
2. La composiciónfunciones León existirá un órgano colegiado de esta Comisión Asesora Regional carácter asesor en materia de Sanidad Animal sanidad animal, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


