Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 58. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 58. Órganos sancionadores. Competencia.
Reglamentariamente se atribuirán 1. La incoación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las competencias sancionadoras acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:
a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.
b) Por la comisión de sanidad animal infracciones muy graves, a los órganos que corresponda, sin que las mismas puedan ser objeto Delegados Territoriales.
2. La resolución de delegación. los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.
b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves.
c) Al titular de la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


