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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 50. Investigación, experimentación y especialización.

Artículo 50. Investigación, experimentación y especialización.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería fomentará las actividades de investigación y experimentación en materia de sanidad animal, promoviendo o colaborando en el desarrollo de programas específicos que aborden los problemas epidemiológicos de la ganadería castellano-leonesa.

2. La Consejería de Agricultura y Ganadería garantizará la formación de sus facultativos Veterinarios en materia de Epidemiología Veterinaria con el objeto de elevar la especialización y permanente actualización de sus conocimientos, para lo que podrá establecer los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios con los centros y entidades que se estimen más convenientes.

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