Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 56. Sanciones y graduación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 56. Sanciones y graduación.
1. Las sanciones por infracciones administrativas en materia de sanidad animal serán sancionadas con multa de acuerdo con la siguiente graduación: y
Infracciones leves: hasta 100.000 pesetas.
Infracciones graves: hasta 1.000.000 de pesetas, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los animales o servicios objeto de infracción.
Infracciones muy graves: hasta 10.000.000 de pesetas, pudiéndose rebasar esa cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los animales o servicios objeto de infracción.
2. La cuantía de la sanción nunca podrá se inferior al beneficio obtenido por el infractor.
3. En su caso, se detraerán de la cuantía de la sanción el valor de los animales sacrificados que no hayan sido objeto de indemnización cuando ésta sea preceptiva.
4. Las cuantías señaladas se revisarán anualmente por la Junta de CastillaLeón, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo, precio del ganado en vida, o de sus productos sin transformación agroindustrial. su
5. Cuando en la comisión de una infracción participase funcionario público, se pondrá en conocimiento de los órganos oportunos a efectos de la incoación, si hubiera lugar, del correspondiente expediente disciplinario.
6. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuanta especialmente el grado de culpabilidad, y encaso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia. graduación, son las
7. El órgano administrativo competente podrá hacer públicas las sanciones impuestas una vez que sean firmes, en la forma que se determine reglamentariamente.
8. En los supuestos de infracciones calificadas como muy graves, podrá decretarse el cierre temporal de la explotación.
9. Con independencia desanciones impuestas, la Junta de Castilla y León podrá acordar, previstas en los casos de infracciones muy graves, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de toda clase normativa básica de ayudas que el infractor tuviese reconocidas o solicitadas. sanidad animal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


