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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 57. Prescripción.

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Artículo 57. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, si éste fuera desconocido desde el momento en que hubiera podido iniciarse el procedimiento sancionador.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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