Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 101. Libro de Matrícula del Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 101. Libro de Matrícula del Personal.
1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula del Personal, en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de servicios. (Derogado)
2. Las disposiciones reglamentarias podrán establecer, con alcance general o particular, otros sistemas de documentación de las empresas que sustituyan al Libro de Matrícula.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


