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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 133 quater. Prestación económica.

Artículo 133 quater. Prestación económica.

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema.

Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 3.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765.

Se añade el párrafo segundo, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por la disposición final 3.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744.

Se modifica por la disposición adicional 18.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.

Se añade por el art. 33 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer

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