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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 133 quater. Prestación económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 133 quater. Prestación económica.
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer

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