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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 133 quater. Prestación económica.

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Artículo 133 quater. Prestación económica.
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto en cuanto no esté incorporada la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso, en cuyo momento se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer

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