Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 133 quater. Prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2009 y la del 13 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 133 quater. Prestación económica.
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto en cuanto no esté incorporada sistema.
Si la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso, descanso fuese diferente a la utilizada en cuyo momento la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda. en un plazo de tres meses desde su emisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer |


