Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 135. Duración.
Artículo 135. Duración.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


