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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 157. Beneficiarios.

Artículo 157. Beneficiarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la ley 52/2003, de 10 de diciembre. BOE-A-2003-22716.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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