Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 157. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 157. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de empleo selectivo que se establecen en el artículo siguiente: (Derogado)
a) Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, sin reconocérseles la procedencia de prestaciones recuperadoras.
b) Los inválidos permanentes que, después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional, continúen afectos de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, bien por no haberse modificado su incapacidad inicial, bien en virtud de expediente de revisión.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá extender los beneficios de empleo selectivo:
a) A los trabajadores calificados como inválidos permanentes totales para la profesión habitual, y
b) A quienes se encuentren en una situación de invalidez permanente total de hecho para su profesión habitual, sin que por ella se les hubiera reconocido derecho a prestaciones económicas por no reunir las condiciones exigidas al efecto.
3. Los inválidos permanentes absolutos y los grandes inválidos únicamente podrán beneficiarse de su admisión en los centros pilotos de carácter especial a que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.
4. Se organizará un Registro de los inválidos a que el presente artículo se refiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


