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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 158. Contenido del empleo selectivo.

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Artículo 158. Contenido del empleo selectivo.
1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regulará el empleo selectivo de quienes figuren inscritos en el Registro a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, pudiendo a tal fin, entre otras medidas, establecer la reserva, con preferencia absoluta, de ciertos puestos de trabajo; señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación; fijar los cupos de trabajadores con derecho a empleo selectivo a que habrán de dar ocupación las mismas en proporción a sus plantillas respectivas, obligación que podrá sustituirse, previa autorización del indicado Departamento, por el pago de la cantidad que reglamentariamente se determine cuando se trate de empresas que, en atención a su técnica especial o a la peligrosidad del empleo, no puedan ocupar trabajadores de capacidad disminuida.
2. Se establecerán centros-piloto para el empleo de los inválidos a que se refiere el artículo anterior.
3. El órgano de la Administración competente adoptará las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho al empleo selectivo que se regula en el presente artículo. Los órganos y servicios dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prestarán al efecto la colaboración procedente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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